
En la actualidad y una vez
promulgada la Ley 23/92 de Seguridad Privada por la que se regula la profesión de
detective en España, a continuación y de forma extractivamente relacionamos los aspectos
más importantes del
marco-jurídico:
REQUISITOS
FUNCIONES
PROHIBICIONES
SOCIEDADES DE DETECTIVES
ESTABLECIMIENTO DE SURCURSALES
LIBRO-REGISTRO Y RESPONSIBILIDAD
REQUISITOS
Para ejercer la profesión de detective
privado se deben de reunir los
siguientes:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener la nacionalidad española.
c) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el
ejercicio de las respectivas funciones sin padecer enfermedad que impida el
ejercicio de las mismas.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de
protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a
la propia imagen, del secreto a las comunicaciones y de otros derechos fundamentales en
los cinco años anteriores a la solicitud.
f) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores,
respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.
g) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
h) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o
actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privada, ni de su personal o
medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos
años anteriores a la solicitud.
i) Superar las pruebas que acrediten los conocimientos y la capacitación
necesarios para el ejercicio de las respectivas funciones.
j) Estar en posesión del título de bachillerato unificado polivalente, bachiller,
formación profesional de segundo grado, técnico de las profesiones o
cualificaciones que se determinen, u otros equivalentes o superiores.
k) Estar en posesión de diploma de detective privado, expedido por los
institutos de Criminología o en otros centros oficiales adecuados y habilitados
por el Ministerio de Educación y Cultura y obtenido después de superar los
programas establecidos, que comprenderán 180 créditos, cada uno de ellos
correspondiente a diez horas de enseñanza, desarrolladas al menos durante
tres cursos lectivos.
l) No ser funcionario en activo de ninguna de las Administraciones Públicas
en el momento de la solicitud, ni durante los dos años anteriores a la
misma.

FUNCIONESLos detectives privados, a solicitud de personas físicas
o jurídicas, se
encargarán:
a)De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos
privados.
b)De la investigación de delitos perseguibles
sólo a instancia de parte por
encargo de los legitimados en el proceso penal.
c)De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.
A los efectos del presente artículo, se considerarán conductas o hechos privados los que
afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida
personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares
reservados.
En el ámbito del apartado c) se considerarán comprendidas
las grandes superficies comerciales y los locales públicos de gran concurrencia. 
PROHIBICIONES
Los detectives privados no podrán realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de
oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de
esta naturaleza que llegara a su conocimiento
y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que
pudieran haber obtenido relacionados con dichos delitos.
En ningún caso podrán utilizar para sus investigaciones medios personales o
técnicos que atenúen contra el derecho al honor, a la intimidad personal o
familiar, a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones.

SOCIEDADES
DE DETECTIVES
Las sociedades mercantiles, laborales o cooperativas de detectives habrán de
estar constituidas únicamente por personas físicas reglamentariamente habilitadas como
tales, debiendo remitir a la Dirección General de la Policía, a efectos de inscripción
en el Registro, copia autorizada de la escritura de constitución de la sociedad y
certificado o nota de inscripción de la misma en el registro correspondiente.
También comunicarán cualquier modificación que se produzca en la composición de los
órganos de administración de la sociedad, titularidad de las acciones o participaciones
representativas de su capital y en los aumentos o disminuciones de éste. La comunicación
deberá remitirse a la Dirección General de la Policía en los quince días siguientes a
la fecha en que se otorgue la correspondiente escritura o se produzca la modificación en
cuestión, correspondiendo al citado centro directivo dar traslado de la comunicación a
la Comunidad Autónoma competente.
Los miembros de estas sociedades únicamente podrán dedicarse a la realización de las
actividades propias de los detectives, no pudiendo desarrollar ninguna de las atribuidas
con carácter exclusivo a las empresas de seguridad.

ESTABLECIMIENTO
DE SUCURSALES
Los detectives privados podrán establecer despachos delegados o sucursales en distintas
localidades debiendo en todo caso estar dirigido cada uno de ellos por un detective
habilitado con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad Privada.
Para ello deberán comunicarlo previamente a la Dirección General de la Policía, que
dará traslado a la Comunidad Autónoma competente, la apertura de la delegación o
sucursal, con determinación de su localización y acompañando los documentos relativos a
los detectives encargados que vayan a trabajar en la misma.

LIBRO-REGISTRO
Y RESPONSABILIDAD
En cada despacho y sucursales, los detectives llevarán un libro-registro en el que
constarán: número de orden del encargo de la investigación y su fecha, nombre y
apellidos o razón social y domicilio del cliente y de la persona o personas investigadas,
indicación del asunto, fecha de finalización del encargo de investigación, delitos
perseguibles de oficio conocidos y órgano al que se
comunicaron.
En el caso de que sea informatizado, deberá atenerse a lo dispuesto en la
legislación vigente sobre protección de datos personales.
Los detectives privados responderán civilmente de las acciones u omisiones en que,
durante la ejecución de sus servicios, incurran los detectives dependientes o asociados
que con ellos estén vinculados.
Las hojas del Libro-Registro de detectives o, en su caso, las hojas o soportes
que se utilicen para la formación posterior de aquél, deberán ser foliadas y
selladas con carácter previo al inicio de las anotaciones.
En su primera hoja, la Jefatura Superior de Policía, la Comisaría Provincial o Local, o
la Policía Autónoma correspondiente a la demarcación territorial del despacho o de sus
delegaciones, asentará la diligencia de habilitación del Libro.
En la citada diligencia constarán los siguientes extremos: Fin a que se destina el Libro;
nombre del detective titular del despacho; número de orden de inscripción en el Registro
de Detectives; número de folios de que consta el Libro; precepto que cumplimenta la
diligencia y lugar y fecha de la misma; debiendo estar firmada por el responsable de la
respectiva dependencia policial, o persona en quien delegue.
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